Artículo 1460 del Código Civil
Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener
por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o
no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser
objeto de la declaración.
Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener
por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o
no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser
objeto de la declaración.