Artículo 1456 del Código Civil

Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento,
sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en
una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad,
sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género
todo acto que infunde a una persona un justo temor de
verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus
ascendientes o descendientes a un mal irreparable y
grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
respeto, no basta para viciar el consentimiento.