Artículo 1455 del Código Civil

Art. 1455. El error acerca de la persona con quien
se tiene intención de contratar no vicia el
consentimiento, salvo que la consideración de esta
persona sea la causa principal del contrato.

Pero en este caso la persona con quien erradamente
se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de
los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la
nulidad del contrato.