Artículo 1454 del Código Civil
Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el
consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial
del objeto sobre que versa el acto o contrato, es
diversa de lo que se cree; como si por alguna de las
partes se supone que el objeto es una barra de plata, y
realmente es una masa de algún otro metal semejante.
El error acerca de otra cualquiera calidad de la
cosa no vicia el consentimiento de los que contratan,
sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de
ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de
la otra parte.