Artículo 1453 del Código Civil
Art. 1453. El error de hecho vicia el
consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o
contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las
partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre
la identidad de la cosa específica de que se trata, como
si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender
cierta cosa determinada, y el comprador entendiese
comprar otra.