Artículo 1450 del Código Civil
Art. 1450. Siempre que uno de los contratantes se
compromete a que por una tercera persona, de quien no es
legítimo representante, ha de darse, hacerse o no
hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá
obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y
si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción
de perjuicios contra el que hizo la promesa.