Artículo 1449 del Código Civil
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de
una tercera persona, aunque no tenga derecho para
representarla; pero sólo esta tercera persona podrá
demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su
aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato
por la sola voluntad de las partes que concurrieron a
él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo
hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.