Artículo 1448 del Código Civil
Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de
otra, estando facultada por ella o por la ley para
representarla, produce respecto del representado iguales
efectos que si hubiese contratado él mismo.
Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de
otra, estando facultada por ella o por la ley para
representarla, produce respecto del representado iguales
efectos que si hubiese contratado él mismo.