Artículo 1447 del Código Civil

Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes,
los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden
darse a entender claramente.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales,
y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos y los
disipadores que se hallen bajo interdicción de
administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas
a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos
pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo
ciertos respectos, determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras
particulares que consisten en la prohibición que la ley
ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos
actos.