Artículo 1445 del Código Civil
Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra
por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto
o declaración y su consentimiento no adolezca de
vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que
tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en
poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la
autorización de otra.