Artículo 1443 del Código Civil
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea
perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se
refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia
de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual
cuando se perfecciona por el solo consentimiento.