Artículo 1441 del Código Civil
Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo,
cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer
una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra
parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente
consiste en una contingencia incierta de ganancia o
pérdida, se llama aleatorio.