Artículo 1439 del Código Civil
Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de
las partes se obliga para con otra que no contrae
obligación alguna; y bilateral, cuando las partes
contratantes se obligan recíprocamente.
Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de
las partes se obliga para con otra que no contrae
obligación alguna; y bilateral, cuando las partes
contratantes se obligan recíprocamente.