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Artículo 1437 del Código Civil

Art. 1437. Las obligaciones nacen, ya del concurso
real de las voluntades de dos o más personas, como
los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario
de la persona que se obliga, como en la aceptación de
una herencia o legado y en todos los cuasicontratos;
ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria
o daño a otra persona, como en los delitos y
cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre
los padres y los hijos sujetos a patria potestad.