🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1434 del Código Civil

Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto
equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son
rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este
valor, deberán insinuarse.