Artículo 1434 del Código Civil
Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto
equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son
rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este
valor, deberán insinuarse.
Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto
equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son
rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este
valor, deberán insinuarse.