Artículo 1430 del Código Civil
Art. 1430. La acción revocatoria termina en cuatro
años contados desde que el donante tuvo conocimiento del
hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que
haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que
el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante,
o ejecutándose después de ella.
En estos casos la acción revocatoria se transmitirá
a los herederos.