Artículo 143 del Código Civil
Art. 143. El cónyuge no propietario, cuya voluntad
no se haya expresado en conformidad con lo previsto en
el artículo anterior, podrá pedir la rescisión del acto.
Los adquirentes de derechos sobre un inmueble que
es bien familiar, estarán de mala fe a los efectos de
las obligaciones restitutorias que la declaración de
nulidad origine.