Artículo 1428 del Código Civil
Art. 1428. La donación entre vivos puede revocarse
por ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho
ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de
heredar al donante.
Art. 1428. La donación entre vivos puede revocarse
por ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho
ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de
heredar al donante.