Artículo 1427 del Código Civil
Art. 1427. La acción rescisoria concedida por el
artículo precedente terminará en cuatro años desde el
día en que el donatario haya sido constituido en mora de
cumplir la obligación impuesta.
Art. 1427. La acción rescisoria concedida por el
artículo precedente terminará en cuatro años desde el
día en que el donatario haya sido constituido en mora de
cumplir la obligación impuesta.