Artículo 1426 del Código Civil
Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de
cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá
derecho el donante o para que se obligue al donatario a
cumplirlo, o para que se rescinda la donación.
En este segundo caso será considerado el donatario
como poseedor de mala fe, para la restitución de las
cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave
hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta.
Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta
entonces en desempeño de su obligación, y de que se
aprovechare el donante.