Artículo 1424 del Código Civil
Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble
porque después de ella le haya nacido al donante uno
o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se
haya expresado en escritura pública de la donación.
Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble
porque después de ella le haya nacido al donante uno
o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se
haya expresado en escritura pública de la donación.