Artículo 1421 del Código Civil
Art. 1421. La responsabilidad del donatario
respecto de los acreedores del donante, no se extenderá
en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al
tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas,
constando este valor por inventario solemne o por otro
instrumento auténtico.
Lo mismo se extiende a la responsabilidad del
donatario por los otros gravámenes que en la donación se
le hayan impuesto.