Artículo 1420 del Código Civil
Art. 1420. En la donación a título singular puede
imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas
del donante, con tal que se exprese una suma determinada
hasta la cual se extienda este gravamen.
Los acreedores, sin embargo, conservarán sus
acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del
artículo precedente.