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Artículo 1418 del Código Civil

Art. 1418. El donatario a título universal tendrá
respecto de los acreedores las mismas obligaciones que
los herederos; pero sólo respecto de las deudas
anteriores a la donación, o de las futuras que no
excedan de una suma específica, determinada por el
donante en la escritura de donación.