Artículo 1416 del Código Civil
Art. 1416. Las reglas concernientes a la
interpretación de las asignaciones testamentarias, al
derecho de acrecer y a las substituciones, plazos,
condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a
las donaciones entre vivos.
En lo demás que no se oponga a las disposiciones de
este título, se seguirán las reglas generales de los
contratos.