Artículo 1415 del Código Civil
Art. 1415. El derecho de transmisión establecido
para la sucesión por causa de muerte en el artículo 957,
no se extiende a las donaciones entre vivos.
Art. 1415. El derecho de transmisión establecido
para la sucesión por causa de muerte en el artículo 957,
no se extiende a las donaciones entre vivos.