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Artículo 1414 del Código Civil

Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario,
y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de
común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones
que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun
revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda
oponerse a ello el fideicomisario.

Se procederá para alterar en estos términos la
donación, como si se tratase de un acto enteramente
nuevo.