Artículo 1413 del Código Civil
Art. 1413. Las donaciones con cargo de restituir a
un tercero, se hacen irrevocables en virtud de la
aceptación del fiduciario, con arreglo al artículo 1411.
El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar
hasta el momento de la restitucion; pero podrá repudiar
antes de ese momento.