Artículo 1412 del Código Civil
Art. 1412. Mientras la donación entre vivos no ha
sido aceptada, y notificada la aceptación al donante,
podrá éste revocarla a su arbitrio.
Art. 1412. Mientras la donación entre vivos no ha
sido aceptada, y notificada la aceptación al donante,
podrá éste revocarla a su arbitrio.