Artículo 1410 del Código Civil
Art. 1410. Lo dispuesto en el artículo 1401
comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo
de restituir a un tercero.
Art. 1410. Lo dispuesto en el artículo 1401
comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo
de restituir a un tercero.