Artículo 1407 del Código Civil
Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean
de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen,
además de la insinuación y del otorgamiento de escritura
pública, y de la inscripción en su caso, un inventario
solemne de los bienes, so pena de nulidad.
Si se omitiere alguna parte de los bienes en este
inventario, se entenderá que el donante se los reserva,
y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.