Artículo 1405 del Código Civil
Art. 1405. Las donaciones en que se impone al
donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse
en una suma determinada de dinero, no están sujetas a
insinuación, sino con descuento del gravamen.
Art. 1405. Las donaciones en que se impone al
donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse
en una suma determinada de dinero, no están sujetas a
insinuación, sino con descuento del gravamen.