Artículo 1404 del Código Civil
Art. 1404. Las donaciones con causa onerosa, como
para que una persona abrace una carrera o estado, o a
título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán
por escritura pública, expresando la causa; y no siendo
así, se considerarán como donaciones gratuitas.
Las donaciones con causa onerosa, de que se habla
en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en
los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403.