Artículo 1403 del Código Civil

Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición no
producirá efecto alguno, si no constare por escritura
privada o pública en que se exprese la condición o
plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y
la insinuación e inscripción en los mismos términos que
para las donaciones de presente.