Artículo 1397 del Código Civil

Art. 1397. No hace donación a un tercero el que a
favor de éste se constituye fiador, o constituye una
prenda o hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones
al fiador, o remite una prenda o hipoteca, mientras está
solvente el deudor; pero hace donación el que remite una
deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no
debe.