Artículo 1392 del Código Civil
Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha al
curador del donante, antes que el curador haya exhibido
las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo
hubiere en su contra.
Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha al
curador del donante, antes que el curador haya exhibido
las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo
hubiere en su contra.