Artículo 1391 del Código Civil
Art. 1391. Las incapacidades de
recibir herencias y legados según los
artículos 963 y 964 se extienden a las
donaciones entre vivos.
Art. 1391. Las incapacidades de
recibir herencias y legados según los
artículos 963 y 964 se extienden a las
donaciones entre vivos.