Artículo 1390 del Código Civil

Art. 1390. No puede hacerse una donación entre
vivos a persona que no existe en el momento de la
donación.

Si se dona bajo condición suspensiva, será también
necesario existir al momento de cumplirse la condición;
salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º
del artículo 962.