Artículo 1388 del Código Civil
Art. 1388. Son inhábiles para donar los que no
tienen la libre administración de sus bienes; salvo en
los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
Art. 1388. Son inhábiles para donar los que no
tienen la libre administración de sus bienes; salvo en
los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.