Artículo 1386 del Código Civil
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por
el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona,
que la acepta.
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por
el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona,
que la acepta.