Artículo 1384 del Código Civil

Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto
hechas por el heredero dentro de los seis meses
subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no
hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios
o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de
cualquiera de los acreedores hereditarios o
testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo
mismo se extiende a la constitución de hipotecas o
censos.