Artículo 1380 del Código Civil

Art. 1380. El derecho de cada acreedor a pedir el
beneficio de separación subsiste mientras no haya
prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos:

1º. Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por
deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza
del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda;

2º. Cuando los bienes de la sucesión han salido ya
de manos del heredero, o se han confundido con los
bienes de éste, de manera que no sea posible
reconocerlos.