Artículo 138 del Código Civil

Art. 138 (145). Si por impedimento de larga o
indefinida duración, como el de interdicción, el de
prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende
la administración del marido, se observará lo
dispuesto en el párrafo 4º del título De la
sociedad conyugal.

Si el impedimento no fuere de larga o indefinida
duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes
del marido, de los de la sociedad conyugal y de los
suyos que administre el marido, con autorización del
juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora
se siguiere perjuicio.

La mujer, en el caso a que se refiere el inciso
anterior, obliga al marido en sus bienes y en los
sociales de la misma manera que si el acto fuera del
marido; y obliga además sus bienes propios, hasta
concurrencia del beneficio particular que reportare
del acto.