Artículo 1379 del Código Civil
Art. 1379. Para que pueda impetrarse el beneficio
de separación no es necesario que lo que se deba sea
inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto
o bajo condición.
Art. 1379. Para que pueda impetrarse el beneficio
de separación no es necesario que lo que se deba sea
inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto
o bajo condición.