Artículo 1378 del Código Civil
Art. 1378. Los acreedores hereditarios y los
acreedores testamentarios podrán pedir que no se
confundan los bienes del difunto con los bienes del
heredero; y en virtud de este beneficio de separación
tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les
cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias
con preferencia a las deudas propias del heredero.