Artículo 1374 del Código Civil
Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni
tercera oposición, se pagará a los acreedores
hereditarios a medida que se presenten, y pagados los
acreedores hereditarios, se satisfarán los legados.
Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente
gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los
legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les
quepa en la contribución a las deudas.
Ni será exigible esta caución cuando la herencia
está manifiestamente exenta de cargas que puedan
comprometer a los legatarios.