Artículo 1373 del Código Civil

Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán
ejercer las acciones a que les da derecho el testamento
sino conforme al artículo 1360.

Si en la partición de una herencia se distribuyeren
los legados entre los herederos de diferente modo,
podrán los legatarios entablar sus acciones, o en
conformidad a esta distribución, o en conformidad al
artículo 1360, o en conformidad al convenio de los
herederos.