Artículo 1371 del Código Civil
Art. 1371. El usufructo constituido en la partición
de una herencia está sujeto a las reglas del artículo
1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Art. 1371. El usufructo constituido en la partición
de una herencia está sujeto a las reglas del artículo
1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.