Artículo 1370 del Código Civil

Art. 1370. Cuando imponiéndose cargas
testamentarias sobre una cosa que está en usufructo, no
determinare el testador si es el propietario o el
usufructuario el que debe sufrirlas, se procederá con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 1368.

Pero si las cargas consistieren en pensiones
periódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa,
serán cubiertas por el usufructuario durante todo el
tiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que le
indemnice de este desembolso el propietario.