Artículo 137 del Código Civil

Art. 137. Los actos y contratos de la mujer casada
en sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes
que administre en conformidad a los artículos 150,
166 y 167.

Con todo, las compras que haga al fiado de objetos
muebles naturalmente destinados al consumo ordinario
de la familia, obligan al marido en sus bienes y en
los de la sociedad conyugal; y obligan además los
bienes propios de la mujer, hasta concurrencia del
beneficio particular que ella reportare del acto,
comprendiendo en este beneficio el de la familia común
en la parte en que de derecho haya ella debido proveer
a las necesidades de ésta.